A PARTIR DEL 1/10/2015 REGIRA LA OBLIGACION DE PAGAR SUELDOS A TRAVES DE BANCOS .
A partir del 1° de octubre, de acuerdo al decreto aprobado el 28/9/2015 y que reglamenta la ley 19210 de abril de 2014 , se introducen los siguientes cambios en materia de medios de pagos de remuneraciones y beneficios sociales .-
Todos los trabajadores que al día de la fecha no cobran su sueldo a través de las distintas entidades bancarias podrán elegir en donde cobrar el mismo .-
De tal forma , de acuerdo a la nueva normativa , a partir de mañana los trabajadores contarán con un plazo de 9 meses ( hasta el 30/06/2016) para elegir la institución bancaria o emisora de dinero electrónico donde el empleador deberá acreditar todos los meses sus remuneraciones, beneficios sociales y otras prestaciones que tengan derecho a percibir .-
En caso de no haber elegido al 30/06/2016, una institución financiera o entidad emisora de dinero electrónico , los empleadores o prestadores de servicios , optarán por una de ellas para realizar los pagos , en nombre del trabajador antes del 30/9/2016, previa notificación al mismo .-
Se podrá cambiar de institución elegida una vez transcurrido un año de concretada la apertura de cuenta , la única excepción a dicho plazo , es cuando el cambio de institución este asociado al inicio de una nueva relación laboral .-
En cuanto a los servicios prestados por la institución financiera o emisora de dinero electrónico no podrá cobrar cargo alguno a ninguna de las partes por la prestación de tales servicios, queda excluido de esta disposición el cobro de cargos por la prestación de otros servicios de otra índole .-
Los servicios mínimos a prestar por parte de las instituciones financieras o emisoras de dinero electrónico , a los trabajadores son :
La apertura , cierre, mantenimiento de cuentas no tendrán costo alguno , tampoco tendrán exigencia de mínimos .-
Retiro de los fondos en cualquier momento
Entrega de una tarjeta de debito asociada, en el caso de las instituciones financieras
Consulta de saldos gratuitas ilimitadas , así como un mínimo de 5 extracciones gratis en el mes en la red .-
Los instrumentos de dinero electrónico así como la tarjeta de debito no tendrán costo para el titular y tendrán como mínimo dos reposiciones .-
Prestaciones de alimentación : A partir del 1/3/2016 , las prestaciones de alimentación cuyo pago efectivo lo asuma el empleador , deberá pagarse mediante la utilización de dinero electrónico destinado exclusivamente a dichas prestaciones .-
También se contempla la posibilidad de que, de común acuerdo con su empleador, la persona continúe recibiendo el pago en efectivo hasta el 30 de abril de 2017 como plazo límite, dicho acuerdo deberá realizarse por escrito y podrá revocarse a solicitud de cualquiera de las partes .-